Que es el DCA o Daño Cerebral Adquirido
El Daño Cerebral Adquirido es una lesión repentina en el cerebro. Se caracteriza por su aparición brusca y por el conjunto variado de secuelas que presenta según el área del cerebro lesionada y la gravedad del daño. Estas secuelas provocan anomalías en la percepción y en la comunicación, así como alteraciones físicas, cognitivas y emocionales.
La principal causa de Daño Cerebral Adquirido es, en un 78% de los casos, el ictus; seguida de los traumatismos craneoencefálicos y enfermedades como las anoxias, los tumores cerebrales o las infecciones.
Los ictus, también llamados accidentes cerebrovasculares (ACVs), se producen por la interrupción más o menos repentina del flujo sanguíneo en una zona del cerebro. El 44% de las personas que sobreviven a un ictus desarrollan discapacidad grave por el daño resultante.
Cuando el origen de la lesión cerebral es un golpe, hablamos de traumatismo craneoencefálico (TCE). En función del nivel de la pérdida de conciencia y la duración de ésta, el daño cerebral resultante será más o menos grave. Muchos de los traumatismos craneoencefálicos que causan daño cerebral adquirido se producen por un accidente de tráfico. Otras situaciones que pueden provocar un traumatismo craneoencefálico son accidentes laborales, caídas o agresiones físicas.
Por otro lado, los tumores cerebrales pueden producir daño cerebral cuando destruyen células del cerebro. También pueden causarlo si crean inflamación, presión o un edema cerebral.
Otras posibles causas de daño cerebral adquirido son anoxias cerebrales (una falta de oxígeno temporal en el cerebro) o infecciones (por ejemplo, infección por herpes virus).
Sea cual sea su causa, el Daño Cerebral Adquirido puede tener una gran diversidad de secuelas, que variarán enormemente en función de la persona afectada, de la intensidad y duración de la lesión, y del tiempo que se tardó en ser atendido en el centro hospitalario. Según las áreas de rehabilitación que las trabajan, las secuelas del Daño Cerebral Adquirido pueden clasificarse en siete grandes áreas: nivel de alerta, control motor, recepción de información, comunicación, cognición, emociones, y actividades de la vida diaria.
CONSECUENCIAS DEL DCA
El DCA causa varias secuelas en la persona que lo padece
- Hemiplejía/Hemiparesia/tetrapraresia (falta de movilidad y /o sensibilidad en una varias extremidades).
- Dificultades para mantenerse de pie.
- Alteración del tono muscular (aumentado o disminuido).
- Falta de coordinación.
- Alteraciones del equilibrio y marcha.
- Enlentecimiento motor.
- Perdida de motricidad fina y/o gruesa.
- Aparición de reacciones asociadas.
- Ausencia de movimientos normales.
- Cambios en la postura.
- Otros asociados: dolores de cabeza, respiración, fatiga.
- Perdida de sensibilidad al tacto, calor, frío, dolor.
- Disminución del olfato, gusto, tacto.
- Visión borrosa.
- Perdida auditiva.
- Déficit campos visuales.
- Trastornos movimientos ojos.
- Alteraciones propioceptivas.
- Problemas de atención y de concentración.
- Fatiga.
- Desorientación espacial , temporal y personal.
- Disminución de la capacidad e aprendizaje y de memoria.
- Dificultades en las capacidades de planificación y resolución de problemas, falta de flexibilidad mental , de razonamiento de autorregulación comportamental, etc.
- Lentitud en el procesamiento de la información.
- Alteración en las capacidades visuoespaciales, visuoconstructivas y visuoperceptivas.
- Funciones práxicas (alteraciones en la secuenciación motora).
- Acalculia.
- COMPORTAMENTALES: pueden aparecer por
- Exceso: Impulsividad, desinhibición, perseveración, verborrea, agresividad, irritabilidad, compulsividad, confabulación, distractibilidad, inflexibilidad, conductas de riesgo.
- Defecto: Apatía y falta de iniciativa, falta de motivación, de espontaneidad, de autocontrol, indiferencia afectiva, falta de habilidades sociales, alta de conciencia de déficit, despreocupación.
- Inadecuación: Egocentrismo, puerilidad, falta de juicio social, rigidez del patrón de respuestas, conducta indiscreta, jocosidad, aislamiento social.
- EMOCIONALES: es frecuente que la persona con daño cerebral adquirido se encuentre más irritable, explosiones de ira, síntomas de depresión y bajo estado de ánimo, impaciente, o que presente cierta labilidad emocional (emocionalmente está más sensible, con altibajos).
Es importante tener presenta la capacidad de la persona afectada por DCA de ser conscientes de sus déficit o secuelas cognitivas, comportamentales, físicas, etc. y la implicación de éstas en las actividades funciones.
- COMPORTAMENTALES: pueden aparecer por
- Alteraciones de los procesos básicos del lenguaje: Alteración en la expresión, comprensión, escritura y lectura. AFASIA, ALEXIA, AGRAFIA, ANOMIA, otros.
- Alteraciones del habla (vía oral, normalmente debido a la pérdida de control de los músculos fonoarticulatorios): DISARTRIA, Enlentecimiento o aceleración del habla, distorsión de diferentes sonidos, disminución de la inteligibilidad, acentuación reducida o excesiva.
- Alteración en la planificación- ideación del movimiento de la musculatura orofacial: PRAXIAS faciales, linguales, labiales, velares, mandibulares.
- Alteraciones de la voz: (musculatura laríngea).
Son el resultado de la presencia y combinación de las secuelas cognitivas, físicas y del lenguaje.
- Dificultades para realizar las actividades de la vida diaria AVD: Comer, vestirse, asearse, otras.
Pueden requerir asistencia total, parcial, supervisión. - Dificultades para realizar las actividades instrumentales: Manejo del dinero, uso de transportes públicos, cocinar, lavar la ropa, etc.
Pueden requerir asistencia total, parcial, supervisión.
- Dificultades para realizar las actividades de la vida diaria AVD: Comer, vestirse, asearse, otras.
Ley de dependencia
¿Quién puede beneficiarse de las ayudas contempladas en la ley?
Para ser considerado beneficiario, es necesario:
- Tener la nacionalidad española.
- Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales 2 deben de ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.
- Ser declarado “dependiente” por el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
¿Cuándo se considera que una persona es dependiente?
Se entiende que una persona es “dependiente” funcional cuando precisa ayuda de otra para realizar actividades cotidianas como caminar, bañarse, vestirse, asearse, comer, realizar transacciones, preparar comidas o administrar sus medicamentos, por ejemplo. Dependencia no es lo mismo que discapacidad por lo que la solicitud del certificado de discapacidad y la valoración del grado de dependencia son trámites que no tienen nada que ver.
La Ley contempla tres grados de dependencia:
- Moderada: se necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria al menos una vez al día.
- Severa: la persona necesita ayuda para realizar actividades de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador.
- Gran dependencia: la persona necesita apoyo para realizar actividades de la vida diaria varias veces al día y tiene necesidades de apoyo continuas.
El proceso de valoración
Cada Comunidad Autónoma establece un órgano de valoración que será responsable de emitir un dictamen sobre el grado y el nivel de dependencia de las personas que lo tramiten. La valoración, por lo general, se hace en el hogar del solicitante y analiza informes de salud, ayudas técnicas que necesita, el entorno en el que desarrolla su vida y las condiciones de la persona solicitante. Si una persona ya tiene reconocida la situación de gran invalidez por incapacidad permanente ya se considera en situación de dependencia.
La solicitud de valoración se puede tramitar en cualquier momento. El IMSERSO ha puesto a disposición una web en la que localizar puntos de información para iniciar el proceso.
Una vez realizada la valoración y determinado el grado de dependencia, se emitirá una resolución con el mismo y se procederá a elaborar un Plan Individual de Atención (PIA) para la persona interesada. El PIA determina las intervenciones más adecuadas a las necesidades de la persona, de entre los servicios y prestaciones económicas previstas en la resolución para su grado de dependencia. El solicitante podrá elegir entre las modalidades de intervención más adecuadas para su caso.
¿De qué servicios se puede beneficiar una persona declarada dependiente?
- Servicios de prevención de situaciones de dependencia.
- Servicios de promoción de la autonomía personal.
- Servicio de teleasistencia.
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Servicio de Centro de Día y Noche.
- Servicio de atención residencial.
¿De qué prestaciones económicas se pueden beneficiar las personas dependientes?
- Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.
- Prestación económica vinculada al servicio asignado, cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado.
- Prestación económica para la contratación de un asistente personal que facilite la realización de las actividades de la vida diaria.